domingo, 10 de julio de 2011

A propósito del "Caso Yingo": Marihuana y Ley 20.000

¿Hasta que punto llega la privacidad de las personas? ¿Hasta donde llega la frase "inocente hasta que se pruebe lo contrario"?

Es comun ver en la television los nombres y caras de detenidos por la ley 20.000. Sean famosos o no. Y la gran mayoria de los casos conocidos terminan en libertad ya que la ley es una trampa a los derechos de los consumidores.

9 Plantas en un Indoor. Este es un laboratorio segun la prensa y la Policia.


Partamos con que el trafico debe ser castigado. En eso estoy claro. Pero, ¿son realemente microtraficantes las personas que fueron detenidas? Mientras un juez no lo determine asi, no lo son....PEEEEERO el problema es que la ley 20.000 te condena ANTES de que se emita el fallo. Es la unica ley que te obliga a demostrar tu inocencia sin tener limites acotados en lo que respecta a consumo personal y porte.



La gran trampa de la ley 20.000 es que te permite el consumo personal y proximo en el tiempo. Esto es, solo, en tu casa o lugar privado. El gran pero es que todo medio de obtencion de la marihuana es ilegal. ¿Como es que todos los medios para ejecutar un acto legal son ilegales? Porque si se planta, compra, porta, dosifica, regala, comparte estas cometiendo un delito. Entonces, ese derecho de consumir, de decidir acerca de lo que respecta a una accion completamente personal e independiente, se ve coartada por un mandato legal, conformando una violacion al derecho de autodeterminacion, sobretodo tomando en cuenta el reporte de la Comision Global de Políticas de Drogas de la ONU de Junio de 2011, en que reconocen que la guerra contra las drogas que comenzó en 1937, y que Nixon impulsó durante su mandato, se ha perdido. Y recomiendan:

"Alentar a los gobiernos a que experimenten con modelos de regulación legal de las drogas a fin de socavar el poder del crimen organizado y para salvaguardar la salud y la seguridad de sus ciudadanos. Esta recomendación se aplica especialmente al cannabis, pero también alentamos otros ensayos de descriminalización y regulación legal que puedan conseguir estos objetivos y proveer modelos para otros".

 
En el video, el reportero habla diciendo que excedia lo permitido para consumo. ¿Como puede un juez tomar una desicion objetiva si la ley no limita la cantidad maxima de sustancia (en este caso, cannabis) que legalmente se entiende como consumo personal?

Pasando de la incompleta ley 20.000, me pregunto, ¿donde quedaron los detenidos en el caso Van Rysselberghe y las 211 matas encontradas en un predio de su esposo? ¿O las 182 matas decomisadas en la Parcela de los Boldos (esa donde estan las cenizas del dictador Pinochet), y que se supo recien que el hecho habia ocurrido el 6 de Marzo del 2010?



Me parece que tanto la ley (Implementada en "Democracia"), junto a la presion internacional de Estados Unidos, y la prensa ayudan a esconder lo paradójico de esta ley. Y ayudan a encarcelar y perseguir a consumidores. De ellos, muchos son medicinales. Otros son ludicos. Y otros son enfermos, que deben ser ayudados no criminalizados. La reduccion de Daños en Chile es un concepto que no se utiliza, y que es posible de encontrar en cualquier comunidad virtual relacionada a las drogas.

De los que cultivaban, uno tenia 3 plantas y 11 grs. y el otro 9 plantas y 44 grs. Si una persona fuma 1 gr diario semanal y 2 gr diarios en fin de semana, (equivalente a 2 pitos por gramo), requiere un total de 36 gramos SECOS de cogollo al mes. Considerando que la floracion dura minimo 8 semanas, se espera una produccion total de lo equivalente a 2 meses de consumo ludico y personal de un consumidor promedio. Un usuario medicinal debera utilizar mayor cantidad dependiendo de la dolencia que este tratando.

Si el fiscal pudiera comprobar en el caso de los cultivadores una venta (entiendase venta como transaccion que genere un lucro), entonces estariamos frente a trafico, que es lo que se ve en las imagenes con las bolsas de cogollos dosificados que vendian a 100 lukas cada una, pero ese personaje al parecer no cultivaba.

Si el fiscal no es capaz de demostrarlo, entoces los imputados podrian reclamar que son para consumo personal y proximo en el tiempo. Y ya que no hay limite, el juez debiese considerar lo que favorece al imputado. De delito pasa a falta (por no tener permiso del SAG), y las penas son multas, rehabilitacion o trabajo social.

En resumidas cuentas, el consumidor de cannabis en Chile está funado, aun cuando por derecho humano no debiera.

por Catilio.

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