¡No más presos por plantar!

El caso de Carlos Aguilera activista, cultivador, rastafari y usuario medicinal preso por cultivar Marihuana

El día 18 de Agosto, PDI (policía de investigaciones) llega sin orden y por una denuncia anónima a la casa de Carlos en la comuna del Bosque de Santiago de Chile, quien sin dudar les abre las puertas de su hogar. Su detención es televisada y en los medios se puede leer que el cultivo consta de 207 plantas evaluadas en sobre 100millones de pesos (500mil dólares app). Vale decir que con nociones básicas de cultivo podemos constatar que se trata de un cultivo con plantines, esquejes, plantas en diversos estados de crecimiento y un par de plantas prontas a ser cosechadas, lo que nos habla de un uso medicinal que necesita ser constante y prolongado en el tiempo y no de una gran cosecha con fines lucrativos.

Si bien Carlos es un conocido activista que ha participado en quizás todas las marchas “Cultiva tus Derechos” y en diversas actividades pro despenalización, así como en el foro de “Amigos del Cannabis”, es también integrante de la comunidad Rastafari en Chile, por lo que la planta de Marihuana para el no sólo es una medicina natural sino que también una planta sagrada. Carlos se encuentra en prisión preventiva en el recinto penitenciario Santiago 1, a la espera de ser imputado, por el delito de cultivo sin la debida autorización del SAG (Servicio Agrícola Ganadero).

Carlos arriesga una pena efectiva de 10 a 15 años por no poder optar a atenuantes o a un juicio oral en el cual pruebe su inocencia ya que la ley 20.000 asume culpables a quienes la infringen antes siquiera de realizarse los peritajes e investigaciones pertinentes, además Carlos posee antecedentes creados por la misma ley 20.000 y que obedecen justamente a cultivo en el año 2005 (antecedente que según el art.9 d ela misma ley lo imposibilita para solicitar el permiso respectivo), si bien es reincidente en infringir el artículo 8 de esta ley (*) si la misma regulase el autocultivo Carlos no tendría antecedentes penales ni sería considerado un peligro para la sociedad.

Legalmente hablando a Carlos no le queda opción alguna más que declararse culpable de narcotráfico para acceder a un juicio abreviado y optar en el mejor de los casos a una pena de 3 a 5 años a pesar de ser conocido activista que lucha contra el narcotráfico ya que la justicia Chilena no considera válida la defensa de uso medicinal en el caso de tratarse de enfermedades no letales para las cuales existan medicamentos alternativos (aunque sean de menor eficacia) o terapias convencionales, a pesar que la misma ley permite el uso terapéutico avalado por el médico tratante, vale decir que la misma ley penaliza a médicos, odontólogos y veterinarios que la receten (art.6) por lo que a pesar de ser reconocida por muchos médicos por sus innegables cualidades terapeuticas no es recetada por miedo a quedar "en la lista negra".
Considerando la historia de Carlos, su militancia en el movimiento pro despenalización, su condición médica (hepatitis C), sus creencias religiosas Rastafaris y su vasto conocimiento y manejo de plantas sagradas y enteógenas, estamos frente a una persona que hoy se ve privada de su libertad y señalada por los medios por el simple hecho de ejercer su derecho de auto determinar y elegir tanto la manera de tratar sus dolencias como la libertad de culto. Carlos no es un criminal, es un hombre de 51 años que fue además torturado durante la dictadura y pertenece hoy al informe de la Comisión Valech, por lo que podemos afirmar que se trata de un hombre que defiende sus ideologías y creencias aunque estas sean consideradas erróneas en su momento y que por lo mismo no avala una ley que fue creada para castigar al cultivador y al usuario de Cannabis Sativa y proteger a los verdaderos narcotraficantes.

Pronto a cumplir ya un mes en prisión, se encuentra a la espera de la formalización que se llevará a cabo probablemente laprimera semana de Octubre. 
Aquí algunos links para seguir el caso, ayudar, apoyar, difundir y sobre todos escribirle a Carlos para hacerle saber que no está solo. ¡Todos somos Carlos!
 escrito por: Morgana Sativa


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*(Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.),Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.