jueves, 15 de septiembre de 2011

Al señor Embajador de Chile en Argentina Sr. Adolfo Zaldívar Larraín

Al señor Embajador de Chile en Argentina Sr. Adolfo Zaldívar Larraín


Por medio de la presente , nos dirigimos a usted a los fines de hacerle conocer nuestra gran preocupacion por el compañero Activista Pro Cannabis

Carlos Aguilera, chileno, de 51 años de edad quien se encuentra detenido en el recinto penitenciario Santiago 1 por usar Cannabis como medicina.

es de nuestro conocimiento que el señor Carlos Aguilera no era un comercializador de dicha planta y solo usaba a esta, como medicina para paliar sus enfermedades.



Entendemos aquí una violación de los derechos humanos, privándolo de su libertad , violando tratados con la OMS , en la que todos los países están obligados a estudiar las acciones curativas o paliativas que supongan tener cualquier tipo de planta a los fines de hacerlas de uso medicinal, violando los derechos de salud y tratamiento de dicha persona una nefasta y sistematica persecución a los usuarios terapéuticos del cannabis y no una persecución al Narcotrafico conocido internacionalmente con el termino "oferta y demanda de estupefacientes, lamentable política que proboca miles de presos anualmente por usar como medicina una planta lo que entendemos como algo normal durante toda la historia de la humanida, lo que pone al país de Chile junto a un conjunto de nefastos países que no combaten al narcotrafico sino que lo fomentan al perseguir a los usuarios y no a los traficantes , también generándole al estado un gasto burocrático.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

- Constitución de la OMS

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.


Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966

* Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979

* Convención sobre los Derechos del Niño, 1989


Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos:

* Carta Social Europea, 1961

* Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981

* Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988


El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:

* la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

* el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

* la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

* la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.

Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.

Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.


Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

* Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

* Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.

no discriminación

accesibilidad física

accesibilidad económica (asequibilidad)

o acceso a la información

* Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida

* Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.


Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:


* Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.

* Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.

* Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.





Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea nacional, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.



Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.



Es por esto que los aqui firmantes, exigimos, tenga a bien intervenir desde sus posibilidade, puesto que es de nuesto conocimiento su honorable lucha por los DDHH, para que se le otorgue la libertad al Sr Carlos Aguilera , privado injustamente de su libertad por usar una planta como medicina .Desde ya agradecemos su tiempo y esperamos ansioso una respuesta.



Curriculum Político del Sr Adolfo Zaldívar Larraín

Presidente Nacional de la DCU, año 1965.
Redactor Político Diario La Prensa, año 1971 – 1976
Abogado en causa de DDHH, a partir de Septiembre de 1973.
Co-Autor y Firmante del 1º Memorándum de DDHH, noviembre de 1973.
Co-Fundador y Presidente de la Comisión Chilena de los DDHH, año 1980.
Fundador y Presidente del Foro de Integración Política Permanente Chileno – Argentina, año 1984.
Encargado Nacional de la inscripción del PDC, año 1987.
Vicepresidente Nacional PDC, año 1998.
Presidente Nacional PDC, dos periodos, años 2001 – 2003 y 2003 – 2006.
Senador de la República, Región de Aysén, dos períodos, años 1993 – 2001 y 2001 – 2008.
Presidente de la Comisión de Defensa del Senado y miembro de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia; Comisión de DDHH; Comisión de Pesca, Agricultura y Minería.
Presidente durante 14 años, de la Comisión Interparlamentaria Chileno – Argentino.
Integrante de la Comisión Parlamentaria Chile – Perú.
Presidente del Senado de la República, año 2008.
Presidente Nacional del Partido Regionalista de los Independientes PRI.
En julio de 2010 es designado Embajador de Chile en Argentina por el Presidente Sebastián Piñera Echenique.

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